Por mandato constitucional la gestión de riesgos es uno de los componentes del Régimen del Buen Vivir y es también una precondición obligatoria para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo .La gestión de riesgos es parte de la seguridad integral del Estado y es responsabilidad directa de cada entidad de los sectores público y privado dentro de su ámbito geográfico; la gestión de riesgos operará de manera continua como parte normal de su planificación y gestión. Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. La gestión se circunscribe a los riesgos que puedan generar daños sobre las personas, las colectividades, la naturaleza, y los bienes y servicios públicos y privados. El objetivo general, por mandato de la Constitución, es minimizar la vulnerabilidad.